Todos somos deshonestos hasta que demostremos lo contrario

Alejandro Cáribas.- El presente escrito, de una manera breve y sencilla, trata de resumir las diversas políticas monetarias y cambiarias desarrolladas por el Gobierno en el pasado reciente y en la actualidad, con el propósito de contribuir a entender las atípicas conductas que han debido adoptar los agentes económicos en el país para realizar pagos a proveedores de bienes y servicios en el exterior, así como a fortalecer su patrimonio e invertir en bienes de capital para ampliar su capacidad productiva.
Política Monetaria y Tipo de Cambio
El tipo de cambio ha estado estrechamente vinculado a la volatilidad petrolera, antes exclusivamente por los precios del crudo y ahora por la capacidad de producción, que hace dos décadas era de 3.600.000 barriles de petróleo diarios (bpd) y hoy escasamente alcanza los 600.000 bpd.
La abrupta caída de los ingresos petroleros y el incremento de la demanda por divisas, ahora más escasas, trae consigo fuertes devaluaciones, dese 2008 a 2018 el signo monetario nacional se ha reducido en ocho ceros, esos factores han condicionado la libertad cambiaria y con ello diversas políticas cambiarias y monetarias. A continuación un cronograma de las aludidas políticas, tomando como fuente la reciente obra del Dr. Pedro Palma “La Política Cambiaria en Venezuela”:
1.- Entre 1999 y 2001, se continuó la aplicación del sistema de bandas cambiarias, que proporcionó estabilidad cambiaria, gracias al incremento de los ingresos petroleros.
2.- En 2002, la caída de los ingresos petroleros impuso una política restrictiva cambiaria, abandonando el sistema de bandas, acudiendo a la política de flotación del tipo de cambio, con libre convertibilidad.
3.- En 2003 se implementó un control cambiario, caracterizado por la existencia de un régimen dual de cambio a través del organismo creado, Cadivi.
4.- En 2005 se publicó en Gaceta Oficial No 38.272 del 14/09/2005, la Ley Contra Ilícitos Cambiarios, que tipificó delitos sancionados con penas severas a quienes realizaran operaciones cambiarias al margen de las normas de control cambiario vigentes. Sin embargo, se permitían adquirir divisas mediante operaciones con títulos valores (tipo de cambio permuta).
5.- En enero de 2010 se estableció un nuevo esquema cambiario Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME), un dólar preferencial a Bs, 2,60 y otro libre a 4,20. En enero de 2011 se eliminó el tipo de cambio preferencial.
6.- En 2013 se aumentó el tipo de cambio de Bs. 4,30 a Bs. 6,30 por dólar y se sustituyó el SITME, por el Sistema Complementario de Adquisición de Divisas (SICAD), que consistía en subastas periódicas de divisas a través del sistema Vickrey u oferta mediante sobre cerrado.
7.- En febrero de 2014, Gaceta Oficial No 6.126 Extraordinario de 19/02/2014, se publicó la Ley Contra Los Ilícitos Cambiarios, que sustituyó Cadivi por el Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex). Lo importante de esta Ley es que marca el comienzo de la flexibilización para la adquisición de divisas, despenalizando la misma y permitiendo adquirirlas mediante la libre oferta y demanda y permitiendo informar públicamente las cotizaciones de las divisas.
8.- En febrero de 2015 se implementó el Sistema Marginal de Divisas (SIMADI) que permitía a los operadores cambiarios autorizados ofrecer a sus clientes y usuarios operaciones de intermediación cambiaria, solo podían cruzarse operaciones entre clientes de una misma institución, al tipo de cambio que las partes acordaran y el Banco Central de Venezuela (BCV) publicaba diariamente las tasas de cambio de referencia, como resultado de las operaciones transadas cada día.
9.- En marzo de 2016 se implementó el sistema dual DIPRO-DICOM, un tipo de cambio protegido, DIPRO y un tipo de cambio complementario, DICOM.
10.- En mayo de 2017 se estableció el sistema DICOM bajo el sistema de subastas y en 2018 de eliminó la tasa DIPRO.
11.- En agosto de 2018, se publicó en la Gaceta Oficial No 41.452 de 2/08/2018, Decreto derogatorio de la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, según el cual se le ponía fin al control cambiario y se iniciaba la libre convertibilidad,
12.- En septiembre de 2018, se publicó en la Gaceta Oficial No 6.405 Extraordinario de 7/09/2018 el denominado Convenio Cambiario número 1, que originó una nueva etapa en la política cambiaria, al restablecer plenamente la libre convertibilidad el fin de las restricciones de las operaciones cambiarias. Se autorizó exclusivamente a los bancos universales para actuar como operadores cambiarios.
13.- En enero de 2019 se implementó la estrategia de intervención cambiaria a través del sistema bancario nacional. El BCV obligó a los operadores cambiarios a vender a sus clientes euros que eran provistos por el instituto emisor, procedentes al parecer de la venta de oro. En mayo de ese año, Gaceta Oficial No 41.624 de 2/05/2019, el BCV mediante la Resolución 19-05-01 habilitó a las instituciones bancaria para pactar a través de sus mesas de cambio, operaciones de compra y venta de monedas extranjeras.
14.- En la actualidad los operadores cambiarios autorizados, transan libremente operaciones de compra y venta de divisas y fijan el tipo de cambio para la compra y la venta, y el BCV al final del día ofrece el tipo oficial de cambio según el resultado ponderado de esas operaciones que los bancos deben reportar al cierre del día.
La Dolarización
Varios factores, entre los cuales se encuentran la escasez de moneda nacional y la acelerada pérdida de valor de la misma, han incidido para que de facto la mayoría de las transacciones se realicen en divisas, mayoritariamente en dólares, es lo que se ha denominado una “dolarización transaccional”.
La realidad de este fenómeno es tan elocuente que el propio presidente de la República declaró que era bienvenida la divisa estadounidense, porque servía como “válvula de escape” ante la insuficiencia de moneda nacional, abandonando así su postura tradicional de rechazo al dólar. (www.bbc.com)
Diversas mediciones realizadas por firmas de estudios económicos han evidenciado la creciente dolarización de facto, así, en noviembre de 2019 representaba el 53% del total de las transacciones; en febrero de 2020 el 64% y la más reciente medición en marzo de 2011 la ubica en un 67%. (www.finanzasdigital.com)
Las grandes cadenas y los comercios en general, independientemente de sus tamaños y ramo que explotan, abiertamente fijan sus precios en dólares y quienes desean pagar en bolívares, pueden hacerlo, a la tasa de cambio fijada por el BCV o por marcadores comunes del mercado paralelo. Las empresas privadas se han visto conminadas a pagar parte de lo salarios de los empleados, en dólares, como mecanismo de preservación de estos.
Los pagos por las ventas se realizan en dólares, bien en efectivo, mediante transferencias o mediante sistemas de pagos tipo Zelle, Pay Pal y similares, que en el caso de estos últimos van a las cuentas de los comercios en el exterior. El efectivo recibido los llevan a los bancos mediante los servicios de custodia que los bancos han diseñado para atender a sus clientes.
Hasta el momento las instituciones bancarias no han sido autorizadas para otorgar préstamos en divisas, sin embargo, los pocos que otorgan crédito, debido al exagerado coeficiente de encaje legal fijado por el BCV que es del 83% de los depósitos, han abierto cuentas en dólares que si bien no permiten la movilización interbancaria, sí permite hacerlo mediante la conversión de las divisas del cliente en bolívares y así pagar en esta moneda a los proveedores de bienes y servicios.
El problema capital que afrontan los agentes económicos, debido en buena parte a las sanciones financieras impuestas por los Estados Unidos, en agosto de 2017 en contra de los bonos de la República y de Pdvsa, al prohibir cualquier transacción con ellos, y luego al profundizar las sanciones en abril de 2019 al prohibir relaciones comerciales con el BCV, es la dificultad para pagar a sus proveedores en el exterior y/o realizar cualquier negociación que implique transferencias o pago en divisas a cuentas en el exterior.
Esta situación ha generado modalidades no ortodoxas al cual deben acudir los agentes económicos para honrar compromisos en el exterior e inclusive para mantener ahorros en el exterior, que sin un panorama amplio de la enorme variabilidad de sistemas de cambio, de prohibiciones, sanciones y en general restricciones que les han sido impuestas, incluyendo las sanciones de los Estados Unidos, resultan incomprensibles para la banca global por la incertidumbre y riesgos para quienes operen con clientes venezolanos.
Dentro de esas modalidades se inscriben los ya referidos pagos con tarjetas de crédito o debito en divisas, los pagos mediante sistema Zelle , Pay Pal y similares, canje de divisas en efectivo en Venezuela por transferencia de su equivalente en cuentas del exterior, cambio de bolívares por divisas transferidas a cuentas el exterior, transferencias de cuentas personales en Europa a cuentas de los agentes económicos en el exterior, préstamos personales depositados en el exterior, a cambio de participaciones accionarias de los agentes económicos en Venezuela, etc.
En síntesis, no solo ocupa a los agentes económicos nacionales subsistir operativamente dentro de una sociedad hiperinflacionaria, pletórica de controles de todo tipo, diversidad impositiva, etc., sino que también la simple apertura de cuenta en el exterior constituye un verdadero calvario para quien honestamente desarrolla su actividad, genera bienes y servicios para la población, produce empleos directos e indirectos, invirtiéndose la máxima de presunción de inocencia u honradez, debiendo demostrarla ante cualquier institución financiera del exterior.
Conclusiones
1.- La diversidad de sistemas cambiarios aunada a la tipificación de delitos cambiarios por operaciones con divisas y su posterior derogación han generado en los agentes económicos un grado de incertidumbre e inseguridad jurídica que imposibilitan cualquier planificación.
2.- Los distintos grados de control sobre la actividad cambiaria, que han pasado por su prohibición, por realizarla exclusivamente ante el BCV, por la autorización de los bancos como operadores cambiarios, del funcionamiento de la mesa de cambio como mecanismo para la fijación del tipo de cambio, han sido factores generadores de riesgos e inhibidores de las inversiones.
3.- La posición de las autoridades financieras ante la escasez de moneda nacional para las transacciones han dado paso al progresivo y creciente participación de las transacciones en divisas, fundamental, pero no exclusivamente en dólares, lo cual fue objeto de rigurosos controles y fiscalizaciones, hasta que la realidad se impuso y hoy día al menos dos terceras partes de las operaciones comerciales se realizan en divisas.
4.- Las instituciones financieras frente a la dolarización de facto optaron por ofrecer servicios de custodia de divisas y distribución territorial de las mismas, en un primer momento para sus propios clientes y luego para los proveedores de estos, para luego ofrecer la apertura de cuentas en divisas con movilizaciones entre los propios clientes de cada banco, no siendo posible hacerlo entre clientes de diversos bancos por la negativa del bcv a crear una cámara de compensación en moneda extranjera. En la actualidad esas cuentas en divisas permiten a sus clientes instruir al banco para que este haga simultáneamente una operación de cambio de divisas por bolívares y pagar en moneda nacional cualquier obligación, no así, pagar en divisas.
5.- La dolarización de facto ha impulsado diversos medios de pago: efectivo, sistemas de pago digitales, tarjetas de débito o créditos en moneda extranjera. Esto ha permitido que los comerciantes y prestadores de servicios fijen sus precios, con la anuencia tácita del gobierno, en divisas y reciban los pagos en estas monedas.
6.- Debido a las sanciones de orden financiero impuestas por Estados Unidos, que incluye la prohibición de bancos corresponsales al bcv u otro ente financiero gubernamental, prohibición que la banca global ha venido haciendo suya respecto de los bancos privados, quedando la mayoría de estos huérfanos de corresponsales, cuestión que impide a los agentes económicos transitar los caminos ordinarios para transferir divisas al exterior para pagar las importaciones de bienes y servicios o simplemente para preservar el valor de las acumulaciones.
7.- Ante el panorama reflejado en el punto anterior, los agentes económicos han acudido a diversos mecanismos poco ortodoxos para transferir divisas al exterior, acudiendo a mecanismos de canje de cualquier naturaleza: transfieren bolívares a personas que lo requieran en Venezuela y estas hacen lo propio a cuentas de aquellos; realizan préstamos a personas en divisas en Venezuela y estos pagan a cuentas de aquellos en el exterior; clientes pagan sus compras de bienes y servicios con divisas transferidas a cuentas de los agentes económicos en el exterior, etc.
8.- El cuadro aquí descrito es desconocido y resulta extraño para la banca global, la que extrema cuidados por el tema sancionatorio, llegando inclusive a sobrestimar las previsiones por el tema de legitimación de capitales, asumiendo muchas de las instituciones bancarias del exterior el criterio reñido con los principios internacionales del Derecho, como lo es la presunción de inocencia, que para este caso se traduce en la presunción de honradez, exigiendo a los agentes económicos nacionales e inclusive a las personas naturales la demostración de su honradez.
9.- Todos los elementos aquí reseñados configuran un sacrificio supremo para quienes ejercen la actividad económica, que luchan con la inseguridad jurídica en todos los niveles, con la caída durante siete años del Producto Interno Bruto (PIB), con la hiperinflación que se acerca a su cuarto año, con la escasez de moneda nacional, con la escasez de combustible, con la pandemia, con las sanciones de los Estados Unidos, que se bien están dirigidas al Gobierno, afectan a la población en general y además de ello, con las dificultades para el pago de las importaciones por la desconfianza generalizada y sobrecumplimiento de las previsiones por parte de la banca global para impedir o mitigar la legitimación de capitales.

Licenciado en Administración y Abogado de la Universidad Central de Venezuela, con postgrado en Administración y doctorado en Derecho de esta misma casa de estudio. Fue Superintendente de Bancos (2000-2002), Presidente de Banco Activo, C.A. (2006-2009) y Asesor Jurídico Corporativo de varias organizaciones públicas y privadas, incluyendo la Presidencia del Banco Central de Venezuela (BCV). Fue Director de la Escuela de Administración y Contaduría de la UCV y actualmente es asesor académico del Instituto Universitario de Seguros. Cuenta con varias obras publicadas sobre temas laboral, bancario y administrativo.